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TÉRMINOS Y CONDICIONES PLAN SEPARE AKT

TÉRMINOS Y CONDICIONES PLAN SEPARE AKT

PRIMERA. Por medio de este Plan Separe (en adelante, el “Plan”) el Cliente abona una suma de dinero a Colombiana de Comercio S.A. (en adelante, AKT) para separar una motocicleta que esta comercializa. A cambio de este abono el Cliente adquiere los siguientes derechos condicionados: (i) que, durante el plazo máximo otorgado por AKT, se sostenga al Cliente el precio vigente de la motocicleta a la fecha de la separación; (ii) que AKT garantice la disponibilidad de la motocicleta separada, a excepción de un color específico; (iii) que, el valor abonado, se impute al pago del precio de la motocicleta de acuerdo con lo explicado en estos términos y condiciones. El Cliente podrá hacer efectivos sus derechos en los términos y condiciones que se explican en este documento. SEGUNDA. El plazo máximo para que el Cliente abone el 100% del precio de la motocicleta es de treinta (30) días calendario (en adelante, la “Fecha Límite”), contados a partir del día siguiente del primer abono realizado en virtud del Plan. Si el Cliente falla en hacerlo perderá los derechos a su favor establecidos en la Cláusula Primera y en este documento. En tal caso AKT se obligará a restituir, de acuerdo con el procedimiento estipulado a continuación, el abono realizado por el Cliente en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. PARÁGRAFO. Si al vencimiento de la Fecha Límite el Cliente no hubiere pagado el 100% del precio de la motocicleta, el Cliente podrá optar por: (i) consumir el valor abonado en cualquier otro producto que comercialice AKT en sus puntos de venta propios; (ii) retractarse de la operación para que AKT le reintegre el valor abonado. El retracto se sujetará a lo previsto en las normas de consumo y el reintegro del dinero deberá realizarse por AKT en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la solicitud del Cliente. Para que AKT pueda realizar el reintegro el Cliente consiente en aportar una copia legible de su cédula de ciudadanía y la certificación bancaria de la cuenta desde la cual realizó el abono. AKT no realizará reintegros a cuentas de terceros. TERCERA. Para perfeccionar la venta de la motocicleta un asesor de AKT contactará al Cliente, quien deberá acudir al almacén que le indique AKT para diligenciar y firmar los documentos de venta, tradición y los demás exigidos por las autoridades de tránsito. Una vez suscrito alguno de los documentos anteriores y, toda vez que el Cliente acude a las instalaciones de AKT y que puede hacerse una idea precisa del producto y, eventualmente, probarlo, no aplicará el derecho de retracto por no tratarse de una venta a distancia o por medios no tradicionales. PARÁGRAFO. AKT podrá ceder el Plan a un distribuidor o concesionario autorizado (en adelante, el “Concesionario”) para que este se encargue de la gestión comercial y del perfeccionamiento del contrato de venta y tradición de la motocicleta, lo cual autoriza desde ahora el Cliente con la aceptación de este documento. En estos casos el Concesionario quedará vinculado por los términos y condiciones de este Plan y se obligará a respetarlo. El Concesionario, no obstante, celebrará el contrato de venta en su propio nombre ante el Cliente y no como un mandatario o agente de AKT. Una vez celebrado el contrato la relación de venta quedará perfeccionada entre el Cliente y el Concesionario, y el abono realizado por aquel se trasladará por AKT como parte del precio de la motocicleta. CUARTA. El Cliente se responsabiliza de los valores abonados por terceros a AKT, ya sean instituciones financieras o personas naturales o jurídicas, mediante transferencia electrónica u otros medios. Los efectos de las inexactitudes de dichos terceros en sus abonos deberán asumirse por el Cliente, de forma tal que los reintegros comportarán el descuento previo de un valor equivalente al impuesto del 4x1.000 que deba asumir AKT. QUINTA. El precio y disponibilidad de la motocicleta, de acuerdo con su modelo y especificaciones definidas en el resumen de la transacción, se respetará por AKT durante el plazo de la Cláusula Segunda. No obstante, AKT no garantiza la disponibilidad de un color específico y esta deberá verificarse al momento del pago del 100% del precio por parte del Cliente. SEXTA. La motocicleta objeto de este Plan Separe es una motocicleta nueva, cuyas características se indican en el documento soporte de la transacción. AKT garantizará su funcionamiento y componentes en los términos y condiciones de los documentos de garantía que entrega con la motocicleta. Dichos términos y condiciones pueden consultarse, además, en la dirección electrónica: call.aktmotos@colcomercio.com.co. El plazo para la garantía se contará desde la entrega de la motocicleta. SÉPTIMA. La entrega de la motocicleta se hará en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del pago del cien por ciento (100%) del precio por parte del Cliente (directamente o a través de terceros). PARÁGRAFO 1°. La motocicleta solo se entregará en los municipios de Medellín, Bogotá y Cali, de acuerdo con la solicitud del Cliente. El concesionario que realizará la entrega en el respectivo municipio será definido unilateralmente por AKT. La entrega se realizará en las instalaciones de AKT o del Concesionario, a las cuales deberá comparecer el Cliente para recibir. PARÁGRAFO 2°. La motocicleta se entregará una vez sea matriculada ante las autoridades correspondientes (es decir, cuando se expida la licencia de tránsito), de acuerdo con el procedimiento fijado por AKT. PARÁGRAFO 3°. La Causa Extraña -fuerza mayor, caso fortuito y hecho exclusivo de las cosas, de la víctima o de un tercero- exonerará a AKT del cumplimiento en tiempo de la obligación de entrega. Constituirán Causa Extraña: (i) Los hechos de la naturaleza, tales como huracán, maremoto, terremoto, inundaciones e incendios; (ii) Las guerras, disturbios, huelgas y motines; (iii) Los actos de terrorismo y sabotaje; (iv) Los embargos comerciales y los actos de las autoridades civiles, militares y toda decisión de las autoridades gubernamentales; (v) La falta de garantías para el transporte seguro internacional, el incumplimiento de los transportadores marítimos y terrestres y las fallas en las redes de comunicación; (vi) los demás hechos imprevisibles y/o irresistibles que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones de AKT. PARÁGRAFO 4°. El Cliente declara que se encuentra inscrito en el RUNT y a paz y salvo ante las autoridades de tránsito y otras, y que por ende la motocicleta podrá matricularse a su nombre por parte de AKT. En caso contrario, se obliga a inscribirse en el RUNT y a pagar a dichas autoridades los valores que les adeude con anterioridad al pago del 100% del precio de la motocicleta. El incumplimiento de esta declaración hará exclusivamente responsable al Cliente por las demoras en el proceso de matrícula, así como por los perjuicios, costos y gastos que este incumplimiento le genere a AKT. PARÁGRAFO 5°. Si la persona que se presentare a reclamar la motocicleta no fuere su propietario, deberá contar con un poder presentado personalmente ante notario público. Si se tratare de una persona jurídica, la motocicleta deberá recibirse por su representante legal o apoderado, calidad que deberá acreditarse (mediante el certificado de existencia y representación legal o con poder presentado personalmente ante notario público). OCTAVA. El Cliente deberá asumir los gastos de celebración, formalización, registro y ejecución del contrato de venta y traspaso de la propiedad (tradición), tales como: (i) matrícula y/o traspaso de la motocicleta; (ii) pago del SOAT; (iii) garantías y valores deducidos por las entidades mutuantes que concedan el crédito al Cliente; (iv) gastos de trámite ante las autoridades de tránsito y de cualquier otro tipo para la matrícula de la motocicleta. PARÁGRAFO. Luego de matriculada la motocicleta, el Cliente deberá retirarla de las instalaciones de AKT o del Concesionario en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Si no lo hiciere deberá pagar gastos de bodegaje y almacenamiento por veinte mil pesos ($20.000) m/cte. diarios. Esto no comportará una ampliación del plazo para recibir y la motocicleta no se entregará al Cliente hasta su cancelación. Mientras el Cliente se encuentre en mora de recibir, AKT y/o el Concesionario responderán hasta por la culpa grave en la custodia de la motocicleta. NOVENA. AKT comunica al Cliente que tienen derecho a interponer peticiones, quejas y reclamos relacionados con este Plan Separe y con los derechos consagrados a su favor como consumidor, y en especial frente a aquellos previstos en la Ley 1480 de 2011, el Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y el Capítulo 32, del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 para la efectividad de la garantía. Los canales de comunicación dispuestos para ello son: (i) 018000524066; (ii) el correo electrónico call.aktmotos@colcomercio.com.co; (iii) el módulo de PQR’s de la página web https://www.aktmotos.com/eventos/contacto. La interposición de PQR´s no deberá realizarse personalmente ni requerirá de abogado para su realización. Las reclamaciones directas deberán formularse con arreglo a lo establecido en el Numeral 5° del Artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. Las PQR´s se contestarán dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su radicación, a través de los canales habilitados para el efecto. DÉCIMA. El Cliente declara que sus ingresos, así como los recursos utilizados en el cumplimiento de las obligaciones que asume en virtud de este Plan, provienen de actividades lícitas y que no se relacionan con el lavado de activos, la financiación del terrorismo, sus delitos fuente o la comisión de conductas punibles bajo las leyes aplicables. El Cliente manifiesta no encontrarse registrado negativamente en la Lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en las listas OFAC, (Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica), INTERPOL o FBI, ni en otras listas administradas por autoridades nacionales o internacionales en relación con el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Se tendrá por justa causa para la terminación unilateral del Plan por AKT la inclusión del Cliente, de sus asociados –aquellos titulares de acciones, cuotas sociales o partes de interés– o administradores en cualquiera de las listas relacionadas, además de la configuración de hechos o actos que comporten una violación de la presente declaración. En estos casos se procederá a la restitución del valor abonado por el Cliente en los términos del Parágrafo de la Cláusula Segunda. DECIMOPRIMERA. Este documento constituye el acuerdo total entre el Cliente y AKT sobre todos los puntos del Plan, y no será objeto de modificación o renuncia sin el acuerdo previo, expreso y por escrito de ambas partes.

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